El Fuero Militar es el Competente
24 Nov, 2009 Leyes
El Fuero Militar es el competente
Por: C. Alfredo Vignolo G. del V.
Ex-Director de Prensa del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM)
El Art. 173 de la Constitución señala que en caso de delito de función, los miembros de las FF.AA. y de la PNP están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. El Código de Justicia Militar en la Sección III, de los “Delitos contra la seguridad y el honor de la nación”, Título I, “De la traición a la patria”, señala en el Art. 78 que: “Comete el delito de Traición a la Patria, todo peruano por nacimiento o naturalización, o todo aquel que de algún modo se halle al amparo de las leyes del Perú, cuando practica cualquiera de los actos siguientes:” inc. 14 “Suministrar en tiempo de paz y sin la debida autorización a cualquier persona o potencia extranjera, y al enemigo en tiempo de guerra, memorias, estadísticas, datos o informes sobre la constitución, organización, movilización, disciplina, recursos de guerra o armamentos de la Nación; revelarle los planes de operaciones, el plan de campaña, el secreto de alguna operación, expedición o negociación relativa a la guerra; poner en su conocimiento el santo y seña, las órdenes o decretos militares o político militares que se le hubiesen confiado, los planos o descripciones de las fortificaciones, arsenales, plazas, fuertes, puestos militares, canales, caminos, vías férreas, puentes, buques de guerra y aeronaves militares, puestos de vigilancia y puestos de observación así como proporcionar datos sobre sus disposiciones; darle conocimiento de las señales militares secretas, de los códigos que las constituyen, o de las claves que se usan o puedan usarse con los mismos; de la situación de las minas, campos minados u otras defensas, sus estaciones de control o el paso libre entre ellas; de la situación de las baterías y estaciones de observación, estaciones telegráficas, telefónicas, radiotelegráficas, radiogoniométricas y radiotelefónicas, cuando sean de carácter reservado y oculto; u otros datos o noticias que puedan favorecer sus operaciones o perjudicar a las de las fuerzas nacionales o de sus aliados”; el inc. 27 contempla que: “Atentar deliberadamente, de cualquier manera, contra la integridad de la Nación en tiempo de paz, o contra su defensa en tiempo de guerra”.
El Título II del Código de Justicia Militar, referente al Espionaje, establece en el Art. 81 que: “Constituye delito de espionaje, practicar alguno de los actos siguientes:” inc. 1 “Introducirse subrepticiamente o en cualquiera otra forma engañosa, en las plazas, fuertes, buques de guerra o buques auxiliares, arsenales, establecimientos u oficinas militares, bases navales o aéreas, aeronaves militares, campamentos militares, e infiltrarse en tropas en marcha, tropas en campaña, fuerzas de operaciones, ejercicios o maniobras, con el fin se recoger noticias o informaciones”; el inc. 2 “Practicar reconocimientos, levantar planos o tomar fotografías de establecimientos o elementos militares, o de cualquier región del país que pueda ser invadida, que pueda facilitar la acción bélica de una potencia enemiga en caso de conflicto”; inc. 3: “Sustraer cualquier clase de documentos de carácter secreto o reservado relacionados con la defensa nacional”; y el inc. 7 “Recoger en forma subrepticia noticias, datos, documentos e informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, para ser proporcionadas a una potencia extranjera”.
El Art. 84 indica que: “El delito de espionaje cometido por un militar peruano es considerado, en todo tiempo, como traición a la Patria y reprimido con pena de muerte en tiempo de guerra y de internamiento o penitenciaría en tiempo de paz, según la gravedad del caso”.
El Título III referente a “La Infidencia” en el Art. 86 sostiene que: “Cometen delito de infidencia los militares que:” inc. 1 “En tiempo de paz y sin la debida autorización suministren a cualquier persona o entidad nacional o extranjera, los datos, informes o noticias a que se refiere el inc. 14 del Art. 78”; el inc. 2 “Proporcionen, fuera de los demás casos del Art. 78 documentos, informes o datos de que se tenga conocimiento por razón de empleo y que estén obligados a mantener en reserva”.
El Código de Justicia Militar, en el Libro II, Sección I, Título II, sobre “A quienes se extiende la jurisdicción militar”, establece en el Art. 319 que: “La jurisdicción militar se ejerce: a) Por razón del delito; b) Por razón del lugar; y, c) Por razón del Estado de guerra”. El Art. 320 prevé que: “Por razón del delito, la jurisdicción militar conoce de las causas seguidas contra los miembros de la Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y, en general de cualquier otra Fuerza dotada de armas que, militarmente organizada, se encuentre al servicio del Estado, por infracciones previstas en este Código”. De acuerdo al Art. 321: “Son militares para los efectos de este Código: 1. Los que, de acuerdo con las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales que rigen al personal de las distintas armas y servicios, tienen grado militar o prestan servicio militar”.
En el Título III sobre la competencia de la justicia militar es claro al señalar en el Art. 328 que: “Las infracciones comprendidas dentro de la Jurisdicción, serán juzgados por los Jueces y Tribunales de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales a que pertenezcan los inculpados”. El Art. 336 contempla que: “Cuando se trate de los delitos de traición, rebelión o sedición perpetrados en distintos lugares, aunque medie concierto previo al efecto, podrá seguirse el juicio por cada uno de estos delitos en la Zona Judicial en que se hubiesen cometido”. El Art. 361: “Las contiendas de competencia que afectan la jurisdicción militar, se resolverán: a) Por el Consejo Supremo de Justicia Militar, cuando se susciten dentro del fuero militar; y, b) Por la Corte Suprema de Justicia, cuando se susciten entre la jurisdicción militar y del fuero común”.
En consecuencia y de acuerdo a la jurisprudencia y constitucionalidad que debe imperar en todo Estado de Derecho, es el fuero militar quien juzgue y no el fuero civil; ir a una contienda de competencia y que se inmiscuya el Tribunal Constitucional es dilatar algo evidente por parte de un traidor
Tags: Código de Justicia Militar, Consejo Supremo de Justicia Militar
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